Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1991 y por el término de cuatro (4) años, el ocho punto nueve por ciento del producto del impuesto al valor CIF, de las importaciones previsto por el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 se destinará para constituir un fondo con cargo al cual se atenderá el servicio de la deuda de la Nación generada en el manejo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales. Los títulos que se expidan a cargo de la Nación en desarrollo del artículo anterior, serán atendidos con los recursos de este fondo.

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la República, quien deberá transferirlos conforme señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990