º INGRESO DE SACERDOTES AL ESCALAFÓN DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los sacerdotes podrán ser escalafonados como Oficiales de los Servicios en la especialidad de culto en el grado de Teniente, siempre y cuando cumplan los requisitos de que trata el artículo anterior y además
Haber servido a la Policía Nacional, como Capellán Auxiliar, por un período no inferior a un (1) año y haber obtenido durante éste calificaciones sobresalientes;
Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo superior u ordinario y la aceptación del Vicariato Castrense:
Estar en el momento de ingreso a la policía Nacional incardinado en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su ordinario o superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;
No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la Policial;
No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.