Proceso de aprovechamientos forestales persistentes o únicos. Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan de manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada.
(Decreto 1791 de 1996, artículo 28).
JURISPRUDENCIA