Si el Congreso no se hallare reunido en la época en que el Presidente de la República, en obedecimiento á lo prescrito en el artículo 149 de la Constitución, debe llenar la falta absoluta de alguno de los Magistrados principales de la Corte Suprema, nombrando otro Magistrado principal, el nombrado podrá tomar posesión inmediatamente y entrar a ejercer legalmente sus funciones; pero dentro de los primeros diez días de la reunión de la inmediata legislatura, el nombramiento se someterá a la aprobación del Senado, como necesaria para la continuación del Magistrado en el ejercicio de su cargo.
Ley 103 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 103 de 1892 · Reformatoria de la 147 de 1888, sobre Organización Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.