° Ajuste de otros activos no monetarios. Los numerales 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 8° del Decreto reglamentario 2075 de 1992, quedarán así: “5. La deducción por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año gravable se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG. Las depreciaciones fiscales de inmuebles deberán calcularse excluyendo el valor del terreno. 6. El valor que se tome para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, será el costo ajustado por el PAAG menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas, sin perjuicio de lo previsto para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1991. 7. Cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos, o cuando el avalúo catastral de los inmuebles, o el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, superen el costo fiscal ajustado por el PAAG, el exceso no constituirá ingreso para efectos tributarios, ni hará parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formará parte de la base para el cálculo de la depreciación. Las valorizaciones técnicas no forman parte del valor patrimonial para efectos fiscales. Cuando al final del año, el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, sea inferior al costo ajustado por el PAAG, la diferencia constituirá desvalorización para efectos tributarios, no deducible de la renta, ni afectará el costo para determinar la utilidad al momento de la enajenación del bien. 8. El tratamiento descrito en el numeral anterior será igualmente aplicable para las acciones y aportes en sociedades extranjeras.”
Decreto 2591 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° Ajuste De Otros Activos No Monetarios
Decreto 2591 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.