Artículo tercero. Los dineros con que se auxilie a las exposiciones pecuarias a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse en: 1° Construir, reparar y acondicionar los coliseos que fueren necesarios para la celebración de las mismas. 2° Contratar y. pagar los jueces y asesores técnicos que se requieran. 3° Costear el otorgamiento de un pergamino firmado por el Ministro de Agricultura al mejor criador de cada raza.
Decreto 1409 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1409 de 1967 · Por el cual se constituye un Consejo Asesor del Ministerio de Agricultura y se dictan algunas normas sobre exposiciones pecuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.