La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinadospor una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.