Las firmas de las personas que celebren contratos con el Instituto, puestas al píe de los respectivos documentos, se presumen auténticas, y no necesitan ser previamente reconocidas para el ejercicio de las acciones respectivas. El que alegue la falsedad de ellas, debe probarlo.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 19
Las Firmas De Las Personas Que Celebren Contratos Con El Instituto, Puestas Al Píe De Los Respectivos Documentos, Se Presumen Auténticas, Y No Necesitan Ser Previamente Reconocidas Para El Ejercicio De Las Acciones Respectivas
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.