ARTICULO 8o . Fondo de Compra de Cosechas Nacionales. - El Fondo de Compra de Cosechas Nacionales continuará funcionando como una cuenta especial del IDEMA, sujeto a las siguientes reglas
Sus recursos estarán conformados por los que actualmente tiene el IDEMA contabilizados y aquellos que se le apropien en el presupuesto nacional y en el presupuesto del IDEMA;
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a la adquisición de productos provenientes de las cosechas nacionales, adecuación, almacenamiento, transporte, proceso y distribución de tales productos y adquisición y mantenimiento de equipos e infraestructura física para la comercialización;
Los gastos operativos y administrativos que origine la actividad del Fondo serán con cargo a sus propios recursos;
Las operaciones del Fondo se registrarán mediante contabilidad separada a partir del 1o. de julio de 1993 y ella comprenderá toda la actividad comercial del Fondo.