Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o . Fondo de Compra de Cosechas Nacionales. - El Fondo de Compra de Cosechas Nacionales continuará funcionando como una cuenta especial del IDEMA, sujeto a las siguientes reglas

1.

Sus recursos estarán conformados por los que actualmente tiene el IDEMA contabilizados y aquellos que se le apropien en el presupuesto nacional y en el presupuesto del IDEMA;

2.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a la adquisición de productos provenientes de las cosechas nacionales, adecuación, almacenamiento, transporte, proceso y distribución de tales productos y adquisición y mantenimiento de equipos e infraestructura física para la comercialización;

3.

Los gastos operativos y administrativos que origine la actividad del Fondo serán con cargo a sus propios recursos;

4.

Las operaciones del Fondo se registrarán mediante contabilidad separada a partir del 1o. de julio de 1993 y ella comprenderá toda la actividad comercial del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2136 de 1992