El fondo de reserva que deben acumular las Compañías anónimas o en comandita por acciones, montarán por lo menos a una tercera parte del capital suscrito, y se formara con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.