º. La Feria Internacional de Cúcuta, tendrá como objeto principal el siguiente: Exposición o exhibición de muestra de carácter comercial, industrial, agrícola y artesanal encaminado a promover el intercambio comercial con países participantes, para fortalecer o estimular el desarrollo económico de la Región. El presupuesto máximo para la importación de mercancías originarias y provenientes de estos países exhibidos en el certamen será fijado por el Consejo Directivo de Comercio Exterior del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex).
Decreto 1084 de 1987 →Vigente
Artículo 3
La Feria Internacional De Cúcuta, Tendrá Como Objeto Principal El Siguiente: Exposición O Exhibición De Muestra De Carácter Comercial, Industrial, Agrícola Y Artesanal Encaminado A Promover El Intercambio Comercial Con Países Participantes, Para Fortalecer O Estimular El Desarrollo Económico De La Región
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.