Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias-Exposiciones Agropecuarias, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno a l mejor expositor agrícola y otro al mejor expositor pecuario, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora o de los jueces del concurso, si los hubiere.
Decreto 738 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 738 de 1968 · Por el cual se distribuye parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.