º DE LAS SOCIEDADES CON PARTICIPACION OFICIAL MENOR DEL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO. Las sociedades en las que los Departamentos tengan participación inferior al Cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social, se someterán a las reglas que prevean los actos que autoricen su creación o la participación departamental y el respectivo contrato social, en todo lo atinente a su régimen jurídico y administrativo.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º De Las Sociedades Con Participacion Oficial Menor Del Cincuenta Y Uno Por Ciento
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.