Es presunción legal de responsabilidad en los delitos de falsificación o alteración de moneda el ser el sindicado, a sabiendas, poseedor o mero tenedor de máquinas o instrumentos adecuados para la fabricación de la moneda, siempre que, por otra parte, conste que en poder de la misma persona han existido recientemente monedas falsas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.