Micelio

Artículo 4

Ley 69 de 1947 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 67 de 1917 y 26 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), que se incluirá en el Presupuesto de 1948, para los gastos iniciales del levantamiento censal; en los Presupuestos de las vigencias próximas se incluirán las sumas necesarias para obtener los fines perseguidos por esta Ley, de acuerdo con los cálculos correspondientes.

Parágrafo

La Contraloría, al verificar la liquidación final de los Presupuestos anuales, reservará los saldos sobrantes de las partidas apropiadas para el levantamiento censal, y podrá seguir girando sobre tales reservas en las vigencias posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1947