Destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), que se incluirá en el Presupuesto de 1948, para los gastos iniciales del levantamiento censal; en los Presupuestos de las vigencias próximas se incluirán las sumas necesarias para obtener los fines perseguidos por esta Ley, de acuerdo con los cálculos correspondientes.
La Contraloría, al verificar la liquidación final de los Presupuestos anuales, reservará los saldos sobrantes de las partidas apropiadas para el levantamiento censal, y podrá seguir girando sobre tales reservas en las vigencias posteriores.