Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular no podrán permanecer fuera del país por más de cuatro años continuos. Después de ese lapso deberán prestar servicios en el Ministerio, cuando menos por dos años. ningún ascenso podrá decretarse en la Carrera sin el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Solo en circunstancias excepcionales podrá prorrogarse el término de permanencia en el exterior de que trata el presente artículo. En todo caso la prórroga no podrá ser por más de dos años, y requerirá el concepto escrito favorable de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. SECCION SEXTA Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.