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Artículo 161

Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular No Podrán Permanecer Fuera Del País Por Más De Cuatro Años Continuos

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular no podrán permanecer fuera del país por más de cuatro años continuos. Después de ese lapso deberán prestar servicios en el Ministerio, cuando menos por dos años. ningún ascenso podrá decretarse en la Carrera sin el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Parágrafo

Solo en circunstancias excepcionales podrá prorrogarse el término de permanencia en el exterior de que trata el presente artículo. En todo caso la prórroga no podrá ser por más de dos años, y requerirá el concepto escrito favorable de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. SECCION SEXTA Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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