La persona que pretenda construir en lo sucesivo canales de servicio público para riego de plantaciones de banano que existan ya o que hayan de sembrarse, pertenecientes a quien solicita el permiso o a terceros, o de uno y otros, presentará al Ministerio su solicitud con los planos completos de la obra, una memoria explicativa y las informaciones que sean del caso entre las detalladas en el artículo once del presente Decreto. En este caso serán, además, requisitos indispensables, el dato pormenorizado de los canales anteriormente construidos y legalizados que dieran aguas del mismo cauce natural más abajo del sitio donde se proyecta la nueva derivación y la enumeración precisa de los predios riberanos inferiores, de una u otra margen del río, con expresión de sus actuales destinaciones y el dato, al menos aproximado de su cabida. El Ministerio de Industrias hará la averiguación del caso para adquirir el debido conocimiento de causa, y solamente concederá el permiso cuando el cauce natural en la época de estiaje, tenga agua suficiente para el servicio de los nuevos cultivos, sin causar perjuicios a los predios y canales inferiores.
Toda petición de nuevos permisos para aprovechamiento de aguas de uso público en la región bananera, se publicará por tres veces en el periódico oficial del Departamento del Magdalena, a costa del interesado, y se pregonará por bando en tres de concurso, en la capital del Distrito correspondiente, a fin de que todos los que se crean afectados en sus derechos puedan hacerlos valer ante el Ministerio de Industrias dentro del término de treinta días hábiles contados desde la fecha de la última publicación del aviso. El Ministerio de Industrias resolverá el asunto en vista de las pruebas presentadas, quedando a salvo las acciones administrativas y judiciales que quieran o puedan usar los que se crean interesados. Se entiende que en todo caso será de cargo del nuevo constructor el arreglo don los dueños de los predios que debe cortar el canal.