Micelio

Artículo 2.2.5.1.3.5

Régimen De Transición Para Efectos De La Reparación Integral

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición para efectos de la reparación integral. Cuando en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se reconozcan víctimas por hechos victimizantes no contemplados en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 o cuando las Salas de Justicia y Paz hubieren ordenado la reparación integral de las víctimas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la indemnización administrativa se financiará con afectación de recursos en el siguiente orden de prelación:

1.

Recursos entregados por los postulados a la aplicación de la Ley 975 de 2005. El Fondo para la Reparación de las Víctimas creará una bolsa única nacional con los recursos entregados por los postulados a la aplicación de la Ley 975 de 2005.

Los recursos económicos y/o bienes entregados por los postulados o los bloques harán parte de la bolsa nacional, salvo aquellos que hayan sido objeto de inclusión en las resoluciones de pago emitidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas antes del 27 de diciembre de 2013.

2.

Recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Los recursos de que trata el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 se aplicarán para el programa de indemnización administrativa previsto en la Ley 1448 de 2011.

3.

Recursos del Presupuesto General de la Nación. Una vez se agoten los recursos monetizados producto del ofrecimiento, entrega o denuncia en el marco de la Ley 975 de 2005, por efecto de su aplicación para la indemnización administrativa prevalente en el marco de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concurrirá con recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar la indemnización administrativa de las víctimas que sean incluidas en la sentencia por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 51)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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