Micelio

Artículo 1

Decreto 734 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre reconocimiento de estudios de primaria y bachillerato, para los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, y para los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá los estudios regulares de primaria y de bachillerato adelantados por los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos, en establecimientos educativos del Exterior, sin que haya lugar a la convalidación de ninguna de las materias cursadas y aprobadas, cualquiera que sea su intensidad horaria. En consecuencia, los estudiantes que hayan cursado y aprobado alguno o algunos de los años de estudios primarios o secundarios en el Exterior, podrán ingresar al año inmediatamente siguiente.

Parágrafo

Los estudiantes colombianos a que se refiere el presente Decreto, deberán validar en todo caso Historia y Geografía de Colombia, y castellanos solamente cuando no hubieren hecho estudios en un país de habla castellana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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