Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá los estudios regulares de primaria y de bachillerato adelantados por los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos, en establecimientos educativos del Exterior, sin que haya lugar a la convalidación de ninguna de las materias cursadas y aprobadas, cualquiera que sea su intensidad horaria. En consecuencia, los estudiantes que hayan cursado y aprobado alguno o algunos de los años de estudios primarios o secundarios en el Exterior, podrán ingresar al año inmediatamente siguiente.
Los estudiantes colombianos a que se refiere el presente Decreto, deberán validar en todo caso Historia y Geografía de Colombia, y castellanos solamente cuando no hubieren hecho estudios en un país de habla castellana.