Autorizase al Gobernador del Departamento del Cauca para que, previa aquiescencia del Consejo de Popayán, permute con los herederos del señor Manuel José Villaquirán la faja de terreno a que se refiere la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1916, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1918, por otra igual o mayor, contigua o no a la plazuela de El Achiral de la ciudad de Popayán, pero dentro el área de población.
Ley 107 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.