º Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1989, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año gravable de 1989 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000) y que en el último día del año o período gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a un millón cien mil pesos ($1.100.000).
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos, 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
Los asalariados a que se refiere el artículo 593 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo ano gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales
Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de once millones cien mil pesos ($11.100.000);
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas;
Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000).
El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente e expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Para los efectos del presente articulo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de Jubilación, vejez, invalidez y muerte.