Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

Ley 132 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que de la partida votada con destino a gastos del servicio diplomático, pague al señor doctor Ricardo Becerra, Ministro de la República en los Estados Unidos, el medio sueldo que le corresponde por causa de enfermedad.

Esta concesión durará por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1887