Micelio

Artículo 50

Decreto 77 de 1997 · por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias agravantes . Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos nocivos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro (s);

e)

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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