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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Comunicaciones Capitulo 541

Decreto 1682 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 541. Departamento Administrativo: 101. Del artículo 5126. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 5.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Correos Nacionales: 101. Del artículo 5463. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 6.000.00 CAPITULO 544. Departamento de Telégrafos: 101. Del artículo 5485. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 17.000.00 Suman los contracréditos $ 81.500.00 CAPITULO 540. Gabinete del Ministro y Secretaría General: 003. Al artículo 5404. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Gabinete del Ministro y Secretaría General, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. $ 4.000.00 CAPITULO 541. Departamento Administrativo 201. Al artículo 5428. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 543. Departamento de Correos Nacionales: 001. Al artículo 5447. Para sueldos del personal del Departamento de Correos Nacionales, causados en el año de 1958, y anteriores, pendientes de pago, en el año. 17.000.00 003. Al artículo 5462. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Correos Nacionales y sus dependencias citadas, en país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 6.000.00 118. Al artículo 5466. Para construcción de buzones y apartados postales, en el año 5.000.00 505. Al artículo 5468. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 22.000.00 CAPITULO 544. Departamento de Telégrafos 003. Al artículo 5477. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Telégrafos y Oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores. 7.500.00 003. Al artículo 5481. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 201. Al artículo 5487. Para reparación conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Telégrafos y Oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 Suman los créditos $ 81.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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