Art. 6° El que de cualquiera manera contraviniere a lo dispuesto en el artículo anterior, será castigado como reo de fuerza en los términos prevenidos en los artículos 722, 723 i 725 de la lei 1ª, parte 4ª, tratado 2° de la Recopilación Granadina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.