Art. 1.° Fíjase en $ 3,193-27 1/2 es el crédito implícito contenido en el inciso 6,° artículo 1.° del contrato de 6 de junio de 1871, inserto en el artículo 860 del Código fiscal, para pagar al Gobierno del Estado soberano de Antioquia la mitad del déficit que hubo en las operaciones de la Casa de Moneda de Medellin, en el tiempo corrido de julio de 1872 a junio de 1874. Este crédito es imputable al Departamento de Gastos de Hacienda, Capítulo 12, Monedas (material), del Presupuesto de la vijencia en curso, en el cual se incluirá al hacer la segunda liquidación.
Decreto 35 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Del Contrato De 6 De Junio De 1871, Inserto En El Artículo 860 Del Código Fiscal, Para Pagar Al Gobierno Del Estado Soberano De Antioquia La Mitad Del Déficit Que Hubo En Las Operaciones De La Casa De Moneda De Medellin, En El Tiempo Corrido De Julio De 1872 A Junio De 1874
Decreto 35 de 1875 · Por el cual se fija la cuantía de un crédito implícito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.