Previsiones especiales. Los titulares de contratos de concesión con requisitos diferenciales podrán integrar las áreas dadas en concesión, sin perder los beneficios aquí establecidos, siempre y cuando con la integración, no excedan el área máxima de cien (100) hectáreas o ciento cincuenta (150) hectáreas, según corresponda; y los volúmenes de producción dispuestos para cada uno de estos mineros. Así mismo, podrán ceder sus derechos o reclasificar su proyecto en los términos señalados en la ley. En el evento de aprobarse la cesión total o parcial de derechos, solo habrá lugar a mantener los beneficios descritos en la Ley 1955 de 2019 o la que la modifique, adicione o sustituya, respecto de la fiscalización diferencial y acompañamiento técnico en los casos en que el cesionario cumpla con las condiciones de Minero de Pequeña Escala de que trata la presente norma. Lo mismo aplicará para el caso de la aprobación de la cesión de áreas y la reclasificación que se realice del proyecto cuando se exceda la producción establecida en la presente Sección.
En la cesión de derechos del contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cedente no podrá presentar una nueva solicitud de propuesta de contrato de concesión con los requisitos de que trata esta Sección.