Micelio

Artículo 88

Módulo Étnico Del Programa De Atención Psicosocial Y Salud Integral Para Las Comunidades Y Sus Miembros

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Módulo étnico del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las comunidades y sus miembros . El Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral contendrá un módulo especial a partir de los impactos colectivos causados por los daños sufridos por las comunidades en la dimensión comunitaria, familiar e individual y las afectaciones generadas sobre los derechos colectivos, como la identidad, el territorio, la autonomía y la participación. El Programa se guiará por los siguientes lineamientos

a)

Pro-actividad . Los servicios de atención deben procurar la detección y acercamiento de las víctimas. Para esto se deben identificar en los sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados, las afectaciones e impactos psicosociales generados por el conflicto armado;

b)

Atención individual, familiar y comunitaria. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de víctimas de violencia sexual, para lo cual contará con un componente de atención psicosocial para atención de mujeres y hombres víctimas. Se incluirá entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas. Este servicio deberá contar con un énfasis en la medicina tradicional y en los propios procesos que llevan a cabo las comunidades con base en sus conocimientos ancestrales y culturales;

c)

Rehabilitación colectiva e individual. Creación de procesos formativos para el fortalecimiento psicosocial, desde una perspectiva multidisciplinaria, en el ámbito individual, familiar y colectivo y fortalecimiento de la salud mental de la comunidad;

d)

Lógicas no discriminatorias. El programa deberá incluir un componente que contribuya a la destrucción de las lógicas discriminatorias dentro de las propias comunidades contando con un especial enfoque de género y generación;

e)

Gratuidad. Se garantizará a las víctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiación de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario;

f)

Personalización. La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales;

g)

Ingreso. Se diseñará un mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y permita el acceso a los servicios de atención;

h)

Interdisciplinariedad. Se crearán mecanismos de prestación de servicios constituidos por profesionales en Psicología y Psiquiatría, con el apoyo de antropólogos, trabajadores sociales, médicos, médicos tradicionales, enfermeras, promotores comunitarios, entre otros profesionales, en función de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acción para el adecuado cumplimiento de sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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