Articulo 5.º Son funciones del Director del Ministerio, las propias de este cargo y las correspondientes a Jefe de la Rama Técnica. En consecuencia tendrá las siguientes
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas.
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio.
Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios.
Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
Informar al Ministro o al Secretario General, de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
Llevar la presentación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro.
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Presidir el Comité de Coordinación.
Asesorar en asuntos técnicos al Ministro.
Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones.
Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos.
Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.
Elaborar con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones, los programas correspondientes, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y en especial de la ejecución de los programas de trabajo.
Mientras se lleva a cabo la reorganización del Ministerio en la forma prevista en el articulo 51 del presente Decreto, las funciones del Director del Ministerio estarán a cargo del Secretario General.