Micelio

Artículo 5

Ley 107 de 1994 · Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para crear en asocio con entidades particulares, un organismo sin ánimo de lucro que opere como Banco de Datos de Información Jurídica. Este Banco de Datos estará abierto a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y podrá cobrar por los servicios que preste.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los aportes que sean necesarios para el funcionamiento del mencionado Banco de Datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1994