Art. 1.° Desde el próximo año escolar en adelante no será matriculado ningun alumno en las Escuelas superiores de Injeniería, Ciencias Naturales, Medicina i Jurisprudencia, sin haber obtenido previamente el grado de Bachiller en Literatura, o en Literatura i Filosofía, según el caso.
Decreto 18701001 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18701001 de 1870 · Sobre admisión de alumnos en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.