Artículo primero. Facultase a los Gobernadores y Alcaldes para contratar con el Gobierno Nacional el servicio de Policía en sus respectivos Departamentos y Municipios; y, en consecuencia, para que en los presupuestos departamentales y municipales hagan las apropiaciones correspondientes, según lo establecido en el Decreto número 3052 de 1949.
Decreto 3944 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3944 de 1949 · por el cual se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales y Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.