Micelio

Artículo 8

Y Siguientes, Ley 167 De 1941)

Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. De las reclamaciones y solicitudes de nulidad que se promuevan por razón de actos sindicales contemplados en el presente Decreto, conocerá el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. La apelación contra lo resuelto por dicho Departamento se surtirá ante el Ministro del Trabajo. El procedimiento para la tramitación de estos asuntos será el gubernativo señalado en el Código Contencioso Administrativo (artículo 74 y siguientes, Ley 167 de 1941).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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