Micelio

Artículo 10

Decreto 2656 de 1999 · por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Información Geocientífica. Son funciones de la Subdirección de Información Geocientífica, las siguientes

a)

Proveer y difundir los productos de información y conocimiento de la tierra, del subsuelo y del medio ambiente físico requeridos por los sectores minero, energético, ambiental, de prevención de desastres y de ordenamiento territorial;

b)

Desarrollar el Sistema de Información del Subsuelo, como parte integral de un Sistema de Información Geográfica del territorio colombiano;

c)

Diseñar, desarrollar, controlar, mantener y actualizar el archivo nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados, de tal forma que incorpore la información generada por todas las áreas de trabajo de la entidad, por otras instituciones públicas y por el sector privado;

d)

Direccionar el análisis, diseño, normalización, implementación y control de los sistemas de captura, organización, documentación y georreferenciación de la información geocientífica interna y externa, para ser utilizada en cada una de las áreas de trabajo;

e)

Diseñar y desarrollar la plataforma tecnológica del sistema de información del subsuelo;

f)

Almacenar los productos generados en cada una de las áreas de trabajo, generar nuevos productos a solicitud de los clientes, y desarrollar un sistema para su administración, distribución y divulgación;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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