Grupo de Investigaciones por captación. Al Grupo de Investigaciones por Captación adscrito a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales le son asignadas las siguientes funciones: 71.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 71.2 Desarrollar la investigación y adoptar todas las medidas relacionadas con las facultades previas a la intervención, sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados. 71.3 Conocer de las solicitudes relacionadas con los planes de desmonte previos a la intervención, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto Ley 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que ésta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. 71.4 Estudiar las propuestas de planes de desmonte dentro de las actuaciones por operaciones de captación o recaudo no autorizados y proponer al Director las decisiones que considere pertinentes. 71.5 Estudiar los eventos en que sea necesario ordenar la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos no autorizados. 71.6 Apoyar al Director en la determinación acerca de la existencia de hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas. 71.7 Proyectar los actos administrativos necesarios para ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias. 71.8 Apoyar al Delegado y al Director en el ejercicio de las facultades administrativas que le correspondan en materia de investigación por captación o recaudo no autorizado de recursos del público.
Artículo 71
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.