Micelio

Artículo 3

Juzgado Superior 1°

Ley 95 de 1887 · que reforma la 61 de 25 de noviembre de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Habrá en la Providencia del Centro, del Distrito Judicial de Boyacá, no Juzgado de Circuito, con residencia en Tunja, para el despacho de los asuntos criminales; y dos en la de Ricaurte, del mismo Departamento, con residencia en Moniquirá: uno para el Despacho de los negocios civiles, con el nombre de Juzgado 1°; y otro con el de Juzgado 2°, para el de los negocios criminales.

Habrá también dos Juzgados de Circuitos en el Departamento del Cauca para el despacho de los negocios criminales: uno para la providencia de Cali y otro para la de Palmira con residencia, respectivamente, en las ciudades de los mismos nombres.

Habrá asimismo en el Distrito judicial de Antioquia, con residencia en la ciudad de Medellín, un juzgado 2°, superior y un Fiscal más para dicho Juzgado. Este Juzgado superior 1°. Y repartirá con el segundo los negocios a él atribuidos.

El fiscal del Tribunal del Distrito de Antioquia tendrá los mismos subalternos, y con las mismas dotaciones, que tenía ante el procurador del extinguido Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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