Art 3°. Para los efectos espresados se pagará del Tesoro nacional al señor doctor Aguilar la cantidad de ochocientos posos ($ 800), como viáticos de ida i regreso, i la de docientos pesos ($ 200) mensuales, durante un año, desde que se ponga en marcha.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.