El Poder Ejecutivo mandará pagar en dinero sonante, por cuenta de este crédito, dos sueldos i una suma igual al monto total de las raciones diarias que debieron abonarse al agraciado, según las disposiciones vijentes en la época determinada en el artículo 1.° El resto será cubierto en bonos flotantes, del tres por ciento, de la clase correspondiente.
Ley 14 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1876 · Reformatoria de la 19 de 1875, que reconoce i manda pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.