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Artículo 3

El Consejero Presidencial Para La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2098 de 1994 · por el cual se crea la Consejeria Presidencial para la Administracion Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero Presidencial para la Administración Pública tendrá las siguientes funciones

1.

Hacer recomendaciones para establecer un programa nacional tendiente a fomentar la eficiencia y la aplicación de principios éticos en las actuaciones de los servidores públicos.

2.

Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, etc., con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.

3.

Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general, cualquier otro instrumento pertinente, para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética y eficiencia administrativas.

4.

Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.

5.

Solicitar que se adelanten procesos disciplinarios y hacer seguimiento a los mismos a los funcionarios competentes.

6.

Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa.

7.

Diseñar, montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa, en desarrollo de lo cual podrá asistir a las reuniones, consejos o juntas por instrucciones del Presidente de la República.

8.

Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética o la eficiencia administrativas.

9.

Evaluar los informes que por solicitud del Presidente de la República presenten las diferentes entidades de la Administración.

10.

En materia disciplinaria y en relación con los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales, le corresponde adelantar, por solicitud del Presidente de la República, diligencias preliminares y proponer recomendaciones a las autoridades competentes cuando haya lugar.

11.

Las demás que le sean asignadas de manera expresa y por escrito por el Presidente de la República.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 serán aplicables las disposiciones del Decreto 482 de 1985 y 948 de 1994, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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