Micelio

Artículo 10

Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1.2.4.63 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.63. Prospecto de información. Además de la información señalada en el artículo 1.1.2.4 de esta resolución, en cuanto sean pertinentes, el prospecto de información de nuevos valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización deberá contener

1.

Una descripción de la naturaleza del patrimonio a cuyo cargo se emitirán los nuevos valores, especificando las características de los activos que lo conforman, el valor de los mismos y el método o procedimiento seguido para su valuación.

2.

Los flujos de fondos proyectados por el agente de titularización en relación con el fondo o patrimonio que administra.

3.

Mención de las garantías o seguridades que amparen los activos movilizados, cuando ellas existan.

4.

La proporción o margen de reserva existente entre el valor de los activos objeto de movilización y el valor de los títulos emitidos, cuando sea del caso.

5.

La advertencia conforme a la cual el agente de manejo de la titularización adquiere obligaciones de medio y no de resultado.

6.

Características, condiciones y reglas de la emisión, e

7.

Información general del agente de manejo del proceso de titularización".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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