El artículo 1.2.4.63 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.63. Prospecto de información. Además de la información señalada en el artículo 1.1.2.4 de esta resolución, en cuanto sean pertinentes, el prospecto de información de nuevos valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización deberá contener
Una descripción de la naturaleza del patrimonio a cuyo cargo se emitirán los nuevos valores, especificando las características de los activos que lo conforman, el valor de los mismos y el método o procedimiento seguido para su valuación.
Los flujos de fondos proyectados por el agente de titularización en relación con el fondo o patrimonio que administra.
Mención de las garantías o seguridades que amparen los activos movilizados, cuando ellas existan.
La proporción o margen de reserva existente entre el valor de los activos objeto de movilización y el valor de los títulos emitidos, cuando sea del caso.
La advertencia conforme a la cual el agente de manejo de la titularización adquiere obligaciones de medio y no de resultado.
Características, condiciones y reglas de la emisión, e
Información general del agente de manejo del proceso de titularización".