El Gobierno Nacional fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. El cargo de miembro de esta Junta no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o de labores particulares, pero sí impide intervenir con cualquier otro carácter en la celebración de los actos jurídicos en que sea parte la Corporación, y llevar ante ella la vocería de intereses particulares propios o de terceros y desempeñar otros cargos en ella.
A los miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación; por lo tanto, cualquiera que sea el origen de su nombramiento sólo representan en ella los altos intereses del bienestar colectivo.