Criterios mínimos generales que integrarán los estatutos para promover la inversión en las áreas históricas de los distritos. Con el propósito de promover la inversión en las áreas históricas, los propietarios de los BIC de que trata el presente decreto, podrán gozar de estímulos tributarios distritales cuando el BIC conserve los valores que dieron lugar a su declaratoria y presente alguno o algunos de los siguientes criterios:
Cuando el uso del BIC sea residencial o el propietario tenga en él su domicilio y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
Cuando el uso del BIC sea institucional para educación, cultura, salud o de culto.
Cuando el uso del BIC esté destinado a la actividad hotelera.
TEXTO CORRESPONDIENTE A