Micelio

Artículo 20

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades otorgantes de acuerdo a programas y tipos de solución . Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberán aplicarse a soluciones de vivienda que formen parte de planes de adquisición o adquisición y construcción, construcción en sitio propio en la modalidad de terrazas y mejoramiento integral de vivienda y entorno. Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicarse a soluciones que formen parte de los diferentes planes de vivienda.

Parágrafo

No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá asignar subsidios para aplicar a proyectos de mejoramiento de vivienda, en el Departamento de San Andrés y Providencia, así como para los hogares de las Madres Comunitarias del Programa que coordina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1995