Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa y demás disposiciones sobre telegramas de prensa, serán aplicables a los despachos que se dirijan a los servicios noticiosos e informativos de las estaciones de radiodifusión telefónica, que contengan noticias de interés general destinadas a la publicidad, siempre que sean introducidos por corresponsales debidamente acreditados, y que los citados servicios noticiosos e informativos hagan transmisiones diarias, a horas fijas, previamente determinadas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 990 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 990 de 1940 · Por el cual se hacen extensivas las disposiciones sobre telegramas de prensa, a los despachos que se dirijan con destino a las radiodifusoras por corresponsales debidamente acreditados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.