Las Administraciones de Hacienda Nacionales y los Consulados asimilados a dichas oficinas enviarán por telégrafo a la Tesorería General de la República, a la Sección de Crédito Público y a la Junta, en los cinco primeros días cada mes, el dato exacto del producto de la renta de papel sellado y timbre nacional en el mes anterior en sus oficinas y lo incorporado de las que les estén subordinadas, y la Tesorería General entregará a la Junta, por conducto de la Sección de Crédito Público, el total de productos de la expresada renta, en cédulas o en dinero, en el curso del mes siguiente a aquél a que el producto se refiere.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.