Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones de Hacienda Nacionales y los Consulados asimilados a dichas oficinas enviarán por telégrafo a la Tesorería General de la República, a la Sección de Crédito Público y a la Junta, en los cinco primeros días cada mes, el dato exacto del producto de la renta de papel sellado y timbre nacional en el mes anterior en sus oficinas y lo incorporado de las que les estén subordinadas, y la Tesorería General entregará a la Junta, por conducto de la Sección de Crédito Público, el total de productos de la expresada renta, en cédulas o en dinero, en el curso del mes siguiente a aquél a que el producto se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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