Micelio

Artículo 186

Todo Animal Que En La Inspección Ante-Mortem Se Encuentre Afectado Por Epitelioma Del Ojo, O Que Presente En La Región Orbital Destrucción Parcial O Total Del Ojo Por Tejido Neoplásico, O Que Muestre Una Infección, Supuración O Necrosis Extensiva Y Que Indiferentemente De Su Estado Se Encuentre Acompañado De Caquexia, Se Identificará Marcándolo Claramente Como Decomisado Y Se Procederá A Su Incineración

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo animal que en la inspección ante-mortem se encuentre afectado por epitelioma del ojo, o que presente en la región orbital destrucción parcial o total del ojo por tejido neoplásico, o que muestre una infección, supuración o necrosis extensiva y que indiferentemente de su estado se encuentre acompañado de caquexia, se identificará marcándolo claramente como decomisado y se procederá a su incineración.

Parágrafo

El Médico Veterinario Inspector podrá señalar los casos en que por el buen estado de los animales, dejando a salvo las condiciones sanitarias, pueda hacerse decomiso parcial de la zona afectada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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