º . Las decisiones adoptadas por el Consejo no son obligatorias para el Ministro del Medio Ambiente y, por tanto, no constituyen pronunciamientos o actos del Ministerio del Medio Ambiente. Las decisiones del Consejo se tomarán por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, pudiéndose dejar constancia a través de salvamentos de voto, por parte de los miembros que voten contra las decisiones. El Consejo podrá invitar en cualquiera de sus sesiones a personas del sector público o privado que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Consejo expedirá su propio reglamento.
Decreto 966 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 966 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.