Micelio

Artículo 4

De La Ley 147 De 1936, Las Gobernaciones De Los Departamentos Señalarán La Época De Veda Para La Pesca En Las Diversas Regiones Del Departamento, Siguiendo Las Instrucciones Que Al Efecto Se Enviarán Por La Sección De Pesca Y Caza Del Ministerio De La Economía Nacional

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 147 de 1936, las Gobernaciones de los Departamentos señalarán la época de veda para la pesca en las diversas regiones del Departamento, siguiendo las instrucciones que al efecto se enviarán por la Sección de Pesca y Caza del Ministerio de la Economía Nacional. El Gobierno señalará las épocas de veda en los ríos interdepartamentales y en los de las Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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