° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 8° Del artículo 102. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 6.634.28 Del artículo 103. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 1.282.36 Del artículo 109. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 401.00 Capítulo 9° Del artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año 324.00 Capítulo 12. Del artículo 133. Para atender a la repatriación de colombianos pobres 4.798.20 Suman los contracréditos $ 13.439.84 Capítulo 9° Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 10 000.00 Capítulo 10. Al artículo 120. Para viáticos del personal consular, en el año 3.439.84 Suman los créditos $ 13.439.84
Decreto 3695 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 8° Del Artículo 102
Decreto 3695 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.