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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 8° Del Artículo 102

Decreto 3695 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 8° Del artículo 102. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 6.634.28 Del artículo 103. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 1.282.36 Del artículo 109. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 401.00 Capítulo 9° Del artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año 324.00 Capítulo 12. Del artículo 133. Para atender a la repatriación de colombianos pobres 4.798.20 Suman los contracréditos $ 13.439.84 Capítulo 9° Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 10 000.00 Capítulo 10. Al artículo 120. Para viáticos del personal consular, en el año 3.439.84 Suman los créditos $ 13.439.84

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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