Micelio

Artículo 1

Ley 128 de 1963 · por la cual se declara a Cartagena sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 20 de diciembre al último día del mes de febrero, inclusive.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los años, a partir del día 20 del mes de diciembre hasta el último día del mes de febrero, inclusive, y para efecto de notificaciones, correspondencia, trámites oficiales y relaciones con el Cuerpo Diplomático, la dudad de Cartagena, además de la de Bogotá, será considerada como sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

El Gobierno establecerá en esa ciudad las oficinas que fueren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, procurando la mayor comodidad para el Cuerpo Diplomático acreditado ante nuestro país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1963